1er Examen Parcial. Impactos Fiscales al Comercio Exterior.

 Para toda pregunta, asuma que usted es ya un conocido estratega financiero y esta

explicando y aconsejando a un cliente potencial (un servidor), tome mucho en cuenta

este rol que se le ha asignado. Por lo tanto, sus respuestas tienen que ser convincentes.

Es decir, no rollo.


1.- Estimado Licenciador, me podría explicar que puedo hacer para que no pague

impuestos sobre ingresos ya gravados provenientes de mi operación en los EUA.

Se debe aplicar alguno de los Tratados para evitar la Doble Tributación, así podemos exentar estos impuestos.

2.- Como esta eso de que al amparo de un Tratado, si estos nadie los respeta, ¿Por

qué este Tratado si lo respetarían las autoridades mexicanas?

Digamos que es una obligación el cumplir con esto, ya que se realiza un acuerdo formal previamente. Ambas partes obtienen beneficios al cumplir esto.

3.- ¿Quién sanciona a un país que no cumpla con lo que se comprometió, a través

de un Tratado?

Como tal no existe una organización en específico que sancione esto a nivel mundial, pero, la OMC y la Onu, tienen cierto poder y responsabilidad para la regulación y cumplimiento de estos. Esto también está sujeto a los países o partes que hayan firmado el Tratado.

4.- A ver Licenciado, tengo operaciones en otros países, que pasaría en caso de que

México no tenga un Tratado firmado, ¿Cuál es el proceso que se sigue?

Depende de varios factores, como el país o la actividad que te encuentres haciendo, pero, debes de informar y preguntar a la Secretaría de Comercio Exterior y este, según el país, te dará la información o proceso a seguir para poder regular.

5.- ¿Me recomendaría asistir a una visita que realice ya sea el Presidente o el

Secretario de Economía a dicho país? ¿Cuáles serían los beneficios que podría

obtener?

Por supuesto que lo recomendaría, es una valiosa oportunidad para poder informarte y poder comprender más estas actividades comerciales-económicas, también, puedes hacerte de contactos y buenas relaciones a futuro.

6.- Recientemente en una conferencia en Canacintra me informaron que se va a

firmar un Tratado de Libre Comercio con Perú, y otros Tratados como de

información impositiva y para evitar la doble tributación, pero no he escuchado a

las autoridades decir nada al respecto, tengo unas exportaciones para aquel

mercado y una pequeña oficina de ventas, ¿Qué cree que suceda y que me

recomienda que haga?

Esto lo podemos investigar en el Diario Oficial de la Federación, buscamos el Tratado y saber si fue ratificado y obvio, sea oficial esta información. Ya se puede favorecer de diversas maneras: reducción o eliminación de aranceles, puede tener trámites más rápidos aduaneros, nuevo espacio en el mercado, entre otros.

7.- El Senado no ratifico el Tratado para evitar la doble tributación con Venezuela,

no importa, ¿verdad? podemos hacer como si ya estuviera firmado, no se por

quien, pero me supongo que ya esta todo listo y en orden.

Esto es de suma importancia, tiene que haber sido ratificado, publicado y oficializado por el gobierno al mando para que sea legal y seguro. Así, ya podremos realizar operaciones acorde a lo que este acuerdo indique, pero siempre investiga si está ratificado, solo así entra en vigor.

8.- Como ve tengo negocios en muchos países, pero según mi experiencia no en

todos se maneja el ISR o el IETU que pasaría en estos casos. ¿Deberé continuar

pagando impuestos en dicho país y luego cuando presente mi declaración en

México, vuelvo a pagar impuestos sobre dichos ingresos?

Por supuesto que no, es de suma importancia el saber como se aplican los impuestos y como se evita la doble tributación, siempre hay que buscar a qué países aplican estos Tratados y así no pagaremos dobles impuestos.

9.- Puedo aplicar el Tratado y reducir mi pago de impuestos, aunque no consolide

mis ingresos. Explíqueme, por favor.

Es que es dependiendo, pues habría que ver de donde son originarios estos ingresos, ya sea en territorio mexicano o en el extranjero. Porque pueden variar los impuestos y puede que no apiquen las mismas normas y en este caso Tratados.

10.- Tengo un dinerito depositado en las Islas Bahamas, ahí, no me retienen

impuesto, cree usted que las autoridades mexicanas se enteren, como le hacen,

¿Qué me sugiere hacer, para estar en regla y no pagar tantos impuestos?

No tiene impuestos, esto es debido a que Las Bahamas son un paraíso fiscal. Sin embargo, las autoridades mexicanas están al tanto de esto, ya que tienen un Tratado de Intercambio de Información Fiscal, aquí si podríamos ver como evitar la Doble Tributación. Es una buena idea invertir en paraísos fiscales, pero ojo, no te confíes mucho.

11.- Con mis amigos a veces discutimos que tiene la misma validez, desde el punto

de vista jurídico un Tratado que cuando una Secretaria de Estado firman un

convenio con otro país, me podría aclarar esta duda.

Aquí en México, la Secretarái de Relaciones Exteriores es la encargada de firmar y validar un Tratado. Tiene un gran impacto y relevancia, ya que está respaldado por la Constitución Mexicana, aunque puede variar el proceso de la negociación.

12.- Creo que todo esto que me platica tiene sentido, pero veo muchos actores

involucrados, es decir, distintas autoridades, distintos países, ¿Que pasa cuando

hay una duda sobre como interpretar una disposición o regla dentro de los

Tratados? ¿Quién decide o como debemos orientarnos para interpretarla?

Como un apoyo jurídico, podrían ayudarnos La Ley de Tratados y la Convención de Viena o la misma CPEUM. Estas nos ayudan a interpretar la ley, ya que muchas veces es complicado. 

13.- Como le dije, creo que todo esta muy bien, Licenciado para terminar, me

podría decir en forma resumida los beneficios para el país y para las empresas de

los Tratados para evitar la Doble Tributación y de los de compartir información

impositiva.

Para las empresas, ayuda a evitar la doble tributación sobre los mismos ingresos en otros países, reducen costos tributarios, y hay menos riesgo legal.

Para el país, potencia la inversión al eliminar la doble tributación, abre las puertas al comercio internacional, tiene reglas claras.

En el caso de los Tratados de Intercambio de Información Impositiva, al país le ayuda:

  • Combate el lavado de dinero
  • Sea más transparente el sistema en las operaciones financieras y comercios internacionales
  • Evita evasión fiscal
A las empresas:

-Mayor seguridad y estabilidad
-Transacciones financieras internacionales justas y libres
-Entorno justo e igualitario para evitar competencia desleal


Bueno Licenciado, muchas gracias por sus atenciones estaré en contacto una vez que

analice sus respuestas y las contraste con las de otros asesores que estoy entrevistando.

En el siguiente grupo de preguntas, de opción múltiple, se otorgará un punto por cada

acierto, se reducirá un punto por cada respuesta errónea y nada si deja la pregunta sin

contestar.


14.- El principal objetivo del principio del ahorro es:

A. Que los estados contratantes de un TEDT pueden seguir aplicando su ley interna.

B. Que al aplicar un TEDT se aplicará la tasa impositiva más baja.

C. Que al aplicar un TEDT se acreditará el pago de impuestos lo más fácilmente posible.

D. Todas las anteriores.


15.- El objetivo de la fuerza de atracción consiste básicamente en:

A. Qué dos países son políticamente amigos - “aliados”.

B. Que en un TEDT si se encuentran dos amigos en diferentes países uno puede aplicar

impuestos por otro.

C. Ubicar exactamente el origen del ingreso.

D. Ninguna de las anteriores.


16.- El principal punto tocado por el principio de punto de origen es:

A. Saber que estado firmo un TEDT

B. Limitar los beneficios de un TEDT a los residentes de los estados contratantes.

C. Saber que dos estados firmaron un TEDT.

D. Ninguno de los anteriores.


17.- ¿A qué se refiere el principio de presencia substancial?

A. A definir residencia.

B. A las características que debe tener una persona para calificar como residente.

C. A los métodos que utilizan los estados contratantes para probar residencia.

D. Todos los anteriores.


18.- Principio de asistencia en el cobro es:

A. Que un estado le pide a otro que cobre impuestos por su cuenta

B. Que una persona ayuda a otra a cobrar.

C. Que un estado ayuda a una persona de otro estado a cobrar.

D. Ninguna de las anteriores.


19.- Bajo el principio de no discriminación, se debe:

A. Cobrar a un no residente una tasa impositiva mayor que al residente.

B. Cobrar al residente una tasa impositiva mayor que al no residente.

C. Cobrar la misma tasa impositiva a un residente que a un no residente.

D. Todas las anteriores.


20.- El principio de procedimiento amistoso propone:

A. Cooperación mutua para resolver disputas.

B. Que no tengan problemas políticos los países contratantes.

C. Que no tengan problemas los residentes de diferentes estados.

D. Todas las anteriores.

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