Casos 1 y 2 para resolver

 Caso1.

Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía

residente del Estado S, a instalar una gran maquinaria para producir papel que ha sido

comprado por Y de la compañía Z. X realiza sus actividades en el sitio durante 7 meses.

Los Estados R y S han concluido un Tratado de acuerdo con el modelo de la OECD y

por lo tanto, incluye una provisión de acuerdo al artículo 5 párrafo 42.2.

De acuerdo a dicha provisión, el requerimiento de más de 12 meses establecido en el

artículo 5 párrafo 3 no ha pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de X en

su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a

las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.

¿Puede S calificar de establecimiento permanente a X? ¿Por que si o porque no?

Consideraría que no, aunque está sujeto a las leyes internas del Estado S. El Acuerdo pactado entre los países, nos indica que necesita estar más de un año (12 meses) para ser una presencia constante, por lo cuál X solo lleva 7 en S. Es por eso, que S no calificaría de estable permanente a X.

¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o porque no?

Todo esto es dependiendo de los términos y condiciones pactadas previamente. Por lo que se nos indica, S está en su derecho de cobrar impuestos a X por el trabajo realizado, pues presta su servicio. Pero, también podría resaltar partes en el acuerdo o contrato, resaltando que la maquinaria solo se utilizó para trabajarla y pues S podría cobrar el impuesto de adquisición de la misma y no por servicio o trabajo empleado.


Caso 2.

Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía

residente del Estado S, vender una gran maquinaria productora de papel a Y. Y quiere

realizar la instalación con sus propios empleados, en 7 meses. Sin embargo, Y quiere

que X supervise la instalación, por lo tanto X envía a dos empleados a al Estado S por

un período de 7 meses. Los Estados S y R han concluido un Tratado de acuerdo con los

lineamientos de la OECD que incluye la provisión del artículo 5 párrafo 4,2.

Primeramente, esta claro que las utilidades producto de la venta de la maquinaria no

pueden tributarse al Estado S. Segundo, las actividades realizadas por los supervisores

claramente están comprendidas dentro de las actividades definidas en el artículo 5

párrafo 3, consecuentemente lo estipulado en el artículo 5 párrafo 3 sobre los 12 meses

no han pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de los supervisores de X en

su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a

las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.


¿Puede S calificar de establecimiento permanente a X? ¿Por que si o porque no?

Pues esto quiere decir que será una actividad permanente, pues los empleados estarán supervisando la maquinaria y equipo, por lo tanto, sí.

¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o porque no?

Normalmente se requieren 12 meses para poder cobrar impuestos según el tratado, por lo que S sí podría cobrar, aunque no haya estado todo ese tiempo. Esto es, porque S está considerando este trabajo como servicio y por lo tanto, si genera utilidad, podría cobrar el impuesto.

Por último, podría usted considerar que existe una incongruencia en el modelo de la

OECD.

Yo más bien diría que está inconclusa, que está no tan determinada o desarrollada al 100. Pues este Tratado es depende a la ventaja que queramos verlo e interpretarlo, necesita estar más descrito y así poder sacar conclusiones mas acertadas,








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