Capitulo Vll:
Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta.
Este capítulo nos habla acerca de la globalización fiscal internacional, sobre como el sujeto pasivo ha ido estando en diferentes Estados, y lo que se busca para poder apoyarlo, como minimizar las tasas impositivas de retención de acuerdo al convenio pactado. Esto nos da entrada al siguiente punto que es la "residencia", pues tenemos que acreditar nuestra residencia para así sacar provecho a los convenios para evitar la doble tributación. Es así, que nuestra misma Ley del Impuesto Sobre la Renta nos indica que solo se aplicaran del país que se trate y obvio, cumplir con las demás disposiciones.
Nos muestran diversos artículos como por ejemplo: 150, 151, 151-A, 151-B. En estos, nos indican obligaciones que tiene que cumplir el sujeto pasivo. Siendo estas, adjetivas de conformidad con lo que se establece en el Código Fiscal de la Federación. De lo antes señalado, nos dice que el sujeto pasivo debe cumplir con los siguientes requisitos para tener derecho a los beneficios que se contemplan en los convenios impositivos:
- Acreditar que es residente del estado con el que se haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación.
- Demostrar que ha cumplido con las disposiciones que se desprenden del propio convenio para evitar la doble tributación.
- Haber cumplido con las disposiciones adjetivas internas en el Estado donde se generó el ingreso obtenido.
Se considera que es Residente en México, tanto la persona física como la jurídica, cuando:
La Persona física:
- Haber establecido su casa habitación en México, en caso que tengan casa en otro país, se considerará si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
Estos pueden ser algunos supuestos:
-Más del 50% de los ingresos totales en el año, tengan fuente de riqueza en México.
-El país sea su centro principal de actividades profesionales.
-Funcionarios del Estado con nacionalidad mexicana, aunque residan en otro país.
La Persona jurídica:
- Personas morales que ser hayan constituido en conformidad con las leyes mexicanas o su negocio en territorio nacional.
En caso de dejar de ser Residente de México, se deberá avisar a la autoridad fiscal correspondiente.
Si un ciudadano de los Estados Unidos pretende hacer negocio o generar en la parte azteca, se aplica el Convenio del Estado Contratante. Aquí, hay criterios como domicilio, residencia, lugar de administración principal, entre otros, que considerarán al sujeto pasivo como Residente de Estados Unidos o Residente mexicano. Las respectivas legislaciones internas de los Estados Contratantes, (incluido E.U.A) establecen como requisito, que el sujeto pasivo demuestre una afinidad fiscal que en nuestro sistema se demostraría estando inscrito al Registro Federal de Contribuyentes. También, el SAT puede apoyar a un mexicanos si su residencia esta en el extranjero y hay convenio.
Los Convenios para evitar la doble tributación establecen en forma general obligaciones con las que se debe cumplir con el fin de ubicarse en los supuestos normativos y por tanto, tener derecho a los beneficios que este Tratado conlleve. El Estado en el cuál se acredita la Residencia, el sujeto pasivo tendrá derecho a determinar el impuesto de acuerdo a su ley interna, sin tener que pagar algún impuesto directo a alguna autoridad extranjera.
En la materia jurídicas las normas pueden ser sustantivas y adjetivas. Las normas por lo regular, deben de tener este cumplimiento legal y esta, se rige por conductas o mandatos que la misma sociedad impone. Estas normas jurídicas se pueden categorizar en religiosas, sociales, internacionales, estatales y locales. De ahí, deriva en positivas, imperativas, compulsivas, permisibles.
Las normas tributarias no escapan a la clasificación de sustantivas y adjetivas, y, según el Código Fiscal establece como normas sustantivas a todas aquellas que se refieren a los elementos del Impuesto: sujeto, objeto, a la base, a la tasa, tarifa y época de pago.
Las normas adjetivas en forma impositiva son todas las disposiciones que hacen referencia al procedimiento y configuración, estas es lo contrario, pues no hace alusión a tarifa, sujeto, etc..
Concluyo que, estas páginas no están diciendo qué es lo que debemos hacer si vamos a vivirnos a algún otro país, o, aconsejamos a algún extranjero el como hacerlo.
Debemos de revisar el Estado, fuente de ingreso, disposiciones que surgen de los convenios, y las normas subjetivas donde todo este precede.
:REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS
BENEFICIOS QUE SE DESPRENDEN DE
LOS CONVENIOS PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR O
IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS
BENEFICIOS QUE SE DESPRENDEN DE
LOS CONVENIOS PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR O
IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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